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  • Foto del escritorGuillermo Varela Vallespi

¿Estoy en el buen camino para mi retiro? (IV)

Actualizado: 10 oct 2021

En nuestro último artículo concluíamos la presentación de la modalidad más importante para programas de retiro que ofrecen los empleadores de Quebec a sus trabajadores, el RCR. Hoy introducimos las otras tres modalidades que se utilizan más o menos de manera frecuente. Es conveniente comprender que aunque estas últimas modalidades se encuentran, de cierta manera, menos representadas, cada día ganan más en aceptación e importancia.

REER Colectivo

Un Régime enregistré d’épargne-retraite (REER) colectivo no es más que un reagrupamiento de REERs individuales, a los cuales generalmente se cotiza a través de un descuento directo de nuestro salario. El objetivo esencial por el cual los empleadores ofrecen un REER colectivo es facilitar las cotizaciones de sus empleados. En ocasiones, incluso, el empleador podrá contribuir también en nombre del suscriptor del REER, lo cual representa un incentivo adicional nada despreciable.

RÉGIME DE PARTICIPATION DIFFÉRÉE AUX BÉNÉFICES

A pesar de que un régime de participation différée aux bénéfices (RPDB) no constituye un programa de retiro como tal, este con frecuencia se utiliza como complemento de un REER colectivo para poder recibir las cotizaciones del empleador.

El RPDB permite a los empleados el acceso a una parte de los beneficios de la empresa. Debido a que las cotizaciones a este programa provienen de las ganancias, las primeras pueden variar significativamente de una compañía a la otra. Sólo el empleador puede cotizar a este programa. Los empleados no pueden cotizar, tampoco los accionistas principales.

Importante: si su empleador le ofrece un RPDB, usted tendrá acceso al monto cotizado a más tardar 2 años después de comenzadas las cotizaciones. Además, si el programa lo estipula, usted podrá utilizar el capital acumulado para hacer un RAP (Régime d'accession à la propriété) o un REEP (Régime d'encouragement à l'éducation permanente).

LE RÉGIME VOLONTAIRE D’ÉPARGNE-RETRAITE

El régime volontaire d’épargne-retraite (RVER) es un programa colectivo que ofrecen los empleadores y el cual es gerenciado por un administrador autorizado.

Importante: Todos los empleadores con 5 empleados o más que aún no ofrezcan un programa mediante el cual se puedan efectuar cotizaciones directamente desde el pago salarial estarían obligados a ofrecer un RVER a sus empleados antes del 1ro de Enero de 2018. El empleado podrá o no adherirse al mismo según sus deseos.

A retener en relación a los programas que ofrecen los empleadores

Cómo obtener información sobre la modalidad a la cual usted participa

Generalmente en el folleto que a tales efectos su empleador deberá hacerle llegar al momento de adherirse al programa, así como en el relevé de compte que usted recibirá cada año. Es importante entender que es muy recomendable informarse sobre las particularidades que definen su modalidad, toda vez que cada programa depende de varios factores y varía según el empleador.

A qué edad puede usted recibir los beneficios de estos programas

Como regla, los beneficios de un RCR comienzan a ser pagados a los 65 años. Estos beneficios pudieran comenzar a recibirse con antelación (a partir de los 55 años) si el programa así lo acuerda. El monto de la renta sería ajustado en consecuencia.

Prestación en caso de fallecimiento

Si la persona fallece antes de recibir los beneficios de un RCR, este último sería otorgado a su conjoint (e), si el mismo (a) no ha hecho renuncia. Si la persona fallecida no tiene pareja, o si su pareja renunció a los beneficios del RCR, la prestación será otorgada al beneficiario de elección o a los herederos legales.

Si la persona fallece mientras recibe la renta de un RCR, a menos que su pareja haya renunciado a sus beneficios, esta recibirá una renta de por vida, la cual con frecuencia asciende hasta el 60% de la suma que la persona fallecida recibía.

Derechos de Transferencia

En general, usted tendrá derecho a transferir los montos acumulados en un RCR a:

  • Una cuenta de retiro inmovilizada (CRI);

  • Fondo de retiro vitalicio (FRV);

  • RCR de su nuevo empleador, si este último lo acepta;

  • Establecer una renta vitalicia a través de una compañía de seguros;

Con este artículo concluyo la primera parte de esta serie dedicada al retiro.


 

Si piensas que necesitas más información sobre este tema para tu proyecto personal, me puede contactar vía Zoom. Es gratis y sin ningún tipo de compromiso.


Recuerda: no dejes para mañana lo que debiste hacer ayer hacer ayer.

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